Qué responsabilidades tiene el empresario en caso de accidente de trabajo
El empresario tiene responsabilidades legales y preventivas en caso de accidente de trabajo, según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Su obligación principal es garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, lo que incluye:
- Realizar una evaluación de riesgos conforme al artículo 16 LPRL, identificando peligros y poniendo en práctica medidas preventivas adecuadas.
- Proporcionar protección adecuada, incluyendo equipos de protección individual (EPIs) y medios de protección colectiva, conforme al artículo 19 LPRL.
- Formar y informar a los trabajadores sobre riesgos, procedimientos de seguridad y primeros auxilios, según el artículo 19 LPRL.
- Designar un servicio de prevención propio o externo, conforme al artículo 21 LPRL, y garantizar su independencia y efectividad.
- Mantener actualizado el Plan de Prevención, que debe integrarse en la gestión empresarial y actualizarse ante cambios significativos.
- Notificar el accidente de trabajo a la Mutua de Accidentes de Trabajo (MAT) o a la Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles, conforme al artículo 21 LPRL.
- Coordinar con otros empresarios en obras o centros de trabajo compartidos, según el artículo 22 LPRL.
- Asegurar la atención médica y rehabilitación del trabajador afectado, incluyendo la prestación de la contingencia por accidente de trabajo, conforme al artículo 16 LPRL y al RDLeg 1/2010.
En caso de incumplimiento, el empresario puede ser sancionado por la Autoridad Laboral, con multas que van desde 4.096 hasta 40.960 euros, según el artículo 44 LPRL. Además, si se configura negligencia grave, puede derivarse un procedimiento penal por delito contra la seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 319 LPRL.
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