Qué protección tiene la trabajadora embarazada en materia de PRL
La trabajadora embarazada goza de protección específica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, regulada en el Artículo 20 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Esta protección se extiende a toda la duración del embarazo, incluyendo la lactancia, y se aplica sin discriminación.
- Reasignación a puesto de menor riesgo: Si el puesto actual implica riesgos para la salud de la trabajadora o del hijo, debe ser reasignada a otro que sea compatible con su estado, sin pérdida de salario ni derechos.
- Prohibición de riesgos específicos: Se prohíbe el contacto con agentes biológicos de riesgo elevado (Art. 21 LPRL), sustancias cancerígenas (Art. 22 LPRL), agentes físicos como ruido superior a 85 dB (Art. 23 LPRL), y trabajos en altura sin medidas adecuadas (Art. 24 LPRL).
- Lactancia: Se garantiza un descanso de 30 minutos diarios durante las horas de trabajo, que pueden ser acumulativos si la duración del horario lo permite (Art. 20 LPRL).
- Revisión del plan de prevención: El empresario debe actualizar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para incluir medidas específicas para la trabajadora embarazada, conforme al Artículo 16 LPRL.
- Acceso a la mutua: La trabajadora tiene derecho a la atención sanitaria gratuita en centros públicos, incluyendo consultas ginecológicas y seguimiento prenatal.
El empresario debe informar a la trabajadora sobre los riesgos y las medidas preventivas, y garantizar que se respeten sus derechos. Si se niega la protección, puede recurrirse a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) o al Comité de Seguridad y Salud.
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