Qué protección especial tienen los trabajadores menores de edad en PRL

Los trabajadores menores de edad, especialmente aquellos entre 16 y 18 años, reciben protección especial según la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en su artículo 16 y el Real Decreto 1215/1997, que desarrolla las disposiciones mínimas de prevención de riesgos laborales. Esta protección se basa en el principio de no discriminación y en la obligación de garantizar su seguridad y salud en el trabajo.

  • Prohibición de trabajo peligroso: Los menores de 18 años no pueden realizar tareas consideradas peligrosas según el Real Decreto 1215/1997, como manipulación de sustancias químicas, trabajo en altura sin protección adecuada, o exposición a ruido superior a 85 dB(A).
  • Supervisión y formación específica: Deben recibir formación teórica y práctica adaptada a su edad y nivel de competencia, incluyendo instrucciones claras sobre riesgos y medidas de prevención.
  • No pueden ser contratados en turnos nocturnos: Según el artículo 16.1 de la LPRL, los menores de 18 años no pueden trabajar en turnos nocturnos ni en horarios que afecten a su salud física o mental.
  • Límite de horas diarias: El tiempo máximo de trabajo es de 8 horas diarias y 40 horas semanales, con descansos obligatorios y sin sobretiempo.
  • Aprobación de la empresa: La contratación de menores debe ser autorizada por el Comité de Seguridad y Salud, y el empresario debe garantizar que se cumplan todas las medidas preventivas.

La protección se complementa con la Ley 27/2014, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que refuerza la protección contra la discriminación y garantiza condiciones laborales adecuadas. El empresario debe incluir en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales las medidas específicas para menores, y el Comité de Seguridad y Salud debe ser informado sobre su situación.

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