Qué obligaciones tiene el empresario respecto a los EPIs

El empresario tiene varias obligaciones respecto a los EPIs según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Entre ellas destacan:

  • Art. 19.1 LPRL: Debe proporcionar a los trabajadores los EPIs adecuados, suficientes y en buen estado para proteger su salud y seguridad, según el riesgo específico de su puesto de trabajo.
  • Art. 19.2 LPRL: Los EPIs deben ser gratuitos para el trabajador, sin que éste tenga que asumir ningún coste.
  • Art. 19.3 LPRL: El empresario debe garantizar que los EPIs se usen correctamente, mantengan su eficacia y se reemplacen cuando se deteriore o pierda su capacidad protectora.
  • Art. 19.4 LPRL: Debe establecer procedimientos de uso, mantenimiento y control de los EPIs, incluyendo formación específica en su empleo.
  • Art. 19.5 LPRL: El empresario debe informar a los trabajadores sobre los riesgos que protegen los EPIs, así como sobre sus limitaciones.
  • Art. 19.6 LPRL: Los EPIs deben ser compatibles entre sí y no interferir con el desempeño del trabajo ni con la utilización de otros equipos de protección.
  • Art. 19.7 LPRL: El empresario debe conservar la documentación de la adquisición, uso y mantenimiento de los EPIs durante al menos cinco años.
  • Art. 18 LPRL: El empresario debe evaluar los riesgos y determinar qué EPIs son necesarios para cada tarea, basándose en la evaluación de riesgos.

Además, debe asegurar que los trabajadores reciban formación específica sobre el uso correcto de los EPIs, conforme al Art. 19.4 LPRL. La falta de cumplimiento puede derivar en sanciones por parte de la Autoridad Laboral (Inspección de Trabajo y Seguridad Social).

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