Qué normativa regula el trabajo con pantallas de visualización
El trabajo con pantallas de visualización está regulado principalmente por el Real Decreto 1409/1996, que desarrolla la Ley 26/1996 sobre prevención de riesgos laborales. Este real decreto establece medidas específicas para evitar riesgos relacionados con el uso prolongado de pantallas, como fatiga visual, postural y estrés psicosocial.
- Artículo 19 del RD 1409/1996: Obliga a que las pantallas de visualización cumplan con las normas técnicas de seguridad y salud, garantizando iluminación adecuada, reducción de reflejos y ajuste de contraste.
- Artículo 20 del RD 1409/1996: Exige que los espacios de trabajo con pantallas tengan una altura adecuada del pupilo (entre 60 y 80 cm del suelo) y que se eviten posturas forzadas.
- Artículo 21 del RD 1409/1996: Establece que los usuarios deben recibir formación sobre técnicas de trabajo seguro, pausas periódicas (mínimo cada 50 minutos) y técnicas ergonómicas.
- Artículo 22 del RD 1458/1996: Regula el uso de pantallas en entornos con riesgo de exposición a radiaciones no ionizantes, especialmente en sectores como la informática o la telecomunicaciones.
Además, el Real Decreto 39/1995 sobre equipos de trabajo exige que las pantallas cumplan con las normas técnicas de seguridad y salud. La Guía Técnica de Prevención (GTP) 698 del INSST ofrece recomendaciones prácticas sobre iluminación, postura y pausas. La Ley 31/1995 sobre protección de datos no es relevante para el uso de pantallas, pero sí puede aplicarse si se trata de procesamiento de datos personales.
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