Qué infracciones en PRL contempla la LISOS
La LISOS (Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales) establece las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales que pueden ser sancionadas por la Autoridad Laboral. Estas se clasifican en tres categorías según su gravedad: leves, graves y muy graves. A continuación, se detallan las infracciones más comunes y las sanciones correspondientes:
- Infracciones leves:
- No disponer del Plan de Prevención de Riesgos Laborales (art. 16 LPRL).
- No realizar la evaluación de riesgos obligatoria (art. 16 LPRL).
- No designar al Delegado de Prevención en empresas con más de 50 trabajadores (art. 38 LPRL).
- No proporcionar información suficiente a los trabajadores sobre riesgos y medidas de prevención (art. 19 LPRL).
- No realizar la formación específica obligatoria (art. 19 LPRL).
Sanción: De 401 a 1.000 euros.
- Infracciones graves:
- No disponer del Comité de Seguridad y Salud en empresas con más de 50 trabajadores (art. 39 LPRL).
- No realizar la inspección de seguridad y salud periódica (art. 21 LPRL).
- No adoptar medidas para prevenir riesgos graves y muy graves (art. 15 LPRL).
- No garantizar la protección individual adecuada (art. 19 LPRL).
- No comunicar accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (art. 24 LPRL).
Sanción: De 1.001 a 6.000 euros.
- Infracciones muy graves:
- No disponer del Plan de Emergencia y Evacuación (art. 21 LPRL).
- No garantizar la protección de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos o mutágenos (art. 21 LPRL).
- No adoptar medidas de prevención en el caso de trabajos en altura sin protección adecuada (art. 16 LPRL).
- No disponer del Plan de Prevención de Riesgos Laborales cuando se trate de empresas con más de 50 trabajadores y no se haya adoptado medidas de prevención (art. 16 LPRL).
- No garantizar la protección
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