Qué formación en PRL es obligatoria para los trabajadores

La formación en Prevención de Riesgos Laborales es obligatoria para todos los trabajadores, independientemente de su categoría o función. Según el artículo 19 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los empresarios deben garantizar que los trabajadores reciban una formación adecuada y suficiente en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a sus funciones y al nivel de riesgo del puesto de trabajo.

La formación obligatoria incluye:

  • Formación básica en prevención de riesgos laborales: Mínima de 20 horas, conforme al artículo 19.1 de la LPRL, que debe impartirse antes del inicio de la actividad laboral y actualizarse periódicamente según el riesgo del puesto.
  • Formación específica: Según el artículo 19.2 de la LPRL, debe adaptarse a las características del trabajo, incluyendo riesgos específicos como manipulación manual de cargas, trabajos en altura, manipulación de sustancias peligrosas o uso de maquinaria.
  • Formación en emergencias: Obligatoria para todos los trabajadores, conforme al artículo 21 de la LPRL, que debe incluir evacuación, primeros auxilios y uso de equipos de protección individual (EPIs) en caso de emergencia.

Además, los trabajadores deben recibir formación en uso correcto de EPIs (artículo 21 LPRL), en cumplimiento de las normas técnicas específicas (como el RD 39/1997 para EPIs), y en procedimientos de emergencia.

La formación debe ser impartida por personal competente, designado por el empresario, y documentada. En empresas con más de 50 trabajadores, se debe designar un Delegado de Prevención (artículo 34 LPRL), quien puede asistir en la evaluación de la formación y su adecuación a las necesidades reales.

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