Que formacion de PRL tienen que tener los trabajadores de la empresa de limpieza si no es uno de los oficios registrados en el convenio de construccion

Los trabajadores de una empresa de limpieza deben recibir formación en Prevención de Riesgos Laborales conforme al artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a toda empresa a garantizar que sus trabajadores reciban formación adecuada y suficiente en materia de prevención. Esta formación debe ser específica para las actividades que desarrollan, independientemente de si el oficio está incluido en el convenio de construcción o no. La formación básica es obligatoria para todos los trabajadores y debe abordar temas como: riesgos específicos de la limpieza (químicos, caídas, manipulación de residuos), uso correcto de equipos de trabajo (art. 19 LPRL), protección individual (art. 21 LPRL), emergencias y primeros auxilios. Si se realizan tareas con riesgo elevado (por ejemplo, limpieza de tejas, altura o manipulación de sustancias peligrosas), se requiere formación intermedia o superior según el grado de riesgo. La empresa debe mantener un registro de la formación impartida y verificar su actualización periódicamente. No existe una lista de oficios excluidos; lo que sí existe es la obligatoriedad de formación en prevención para todos los trabajadores, independientemente del tipo de actividad.

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