Qué es la vigilancia de la salud y cuándo es obligatoria

La vigilancia de la salud es un conjunto de acciones que permiten evaluar el estado de salud de los trabajadores expuestos a riesgos específicos, con el fin de detectar precozmente efectos adversos y garantizar su protección. Es obligatoria cuando existan riesgos para la salud derivados de la actividad laboral, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

La vigilancia de la salud debe realizarse en los siguientes casos:

  • Cuando el trabajo implique exposición a agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones), según el artículo 21.1 LPRL.
  • Cuando el trabajo implique exposición a agentes químicos (como amoníaco, benceno), conforme al artículo 21.2 LPRL.
  • Cuando el trabajo implique exposición a agentes biológicos (como virus, bacterias), según el artículo 21.3 LPRL.
  • Cuando el trabajo implique exposición a agentes psicosociales (estrés, sobrecarga, violencia laboral), conforme al artículo 21.4 LPRL.
  • Cuando el trabajo implique exposición a agentes físicos, químicos o biológicos que puedan causar enfermedades profesionales reconocidas, según el artículo 21.5 LPRL.

La vigilancia debe ser realizada por un servicio de prevención ajeno o por el servicio de prevención propio si el empresario tiene más de 50 trabajadores. Debe incluir: evaluación inicial, seguimiento periódico y, en caso de enfermedad profesional, diagnóstico y seguimiento médico. El empresario debe proporcionar al trabajador el resultado de la vigilancia y garantizar su confidencialidad.

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