Qué es el Delegado de Prevención y cuáles son sus funciones

El Delegado de Prevención es un representante de los trabajadores elegido por el Comité de Seguridad y Salud o, en su defecto, por el órgano de representación de los trabajadores, con el fin de ejercer funciones en materia de prevención de riesgos laborales. Su función es suplir la ausencia del Comité de Seguridad y Salud cuando no existe este órgano, según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Sus funciones principales son las siguientes:

  • Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de prevención de riesgos laborales por parte del empresario.
  • Participar en la elaboración y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Recibir y transmitir las quejas o sugerencias de los trabajadores sobre condiciones de trabajo o riesgos.
  • Proporcionar al empresario información sobre las necesidades reales de los trabajadores en materia de prevención.
  • Coordinar con el Comité de Seguridad y Salud en la aplicación de las medidas preventivas.
  • Participar en la evaluación de riesgos y en la elaboración del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Velar por el cumplimiento del deber de información y consulta del empresario a los trabajadores.

El Delegado de Prevención no tiene poderes de inspección ni sanción, pero sí puede exigir al empresario la mejora de condiciones de trabajo y la aplicación efectiva de las medidas preventivas. Su elección debe ser realizada por el órgano de representación de los trabajadores, y debe ser comunicada al empresario dentro de los 15 días posteriores a la elección.

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