Qué es el Comité de Seguridad y Salud
El Comité de Seguridad y Salud es un órgano paritario que integra representantes de los trabajadores y del empresario, con el objetivo de promover la prevención de riesgos laborales en la empresa. Su creación es obligatoria cuando el número de trabajadores sea igual o superior a 50, según el artículo 38 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). En empresas con más de 500 trabajadores, debe constituirse también un Comité de Seguridad y Salud, aunque su estructura puede variar según el tamaño y organización de la empresa.
El Comité debe reunirse al menos una vez al mes, y puede convocar reuniones extraordinarias por parte de cualquiera de sus miembros. Su función es:
- Proporcionar información a los trabajadores sobre medidas preventivas.
- Recibir propuestas y sugerencias de los trabajadores.
- Supervisar la aplicación de la normativa de prevención.
- Recomendar al empresario sobre la mejora de las condiciones de trabajo.
- Participar en la elaboración del Plan de Prevención y en su revisión periódica.
Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos por el Comité de Empresa, mientras que los del empresario son designados por el patrón. La participación del Comité es fundamental para garantizar la efectividad de la prevención, conforme al principio de participación y consulta en la LPRL.
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