Qué debe contener un plan de prevención de riesgos laborales

Un plan de prevención de riesgos laborales debe contener los siguientes elementos según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:

  • Identificación de los riesgos presentes en cada puesto de trabajo, incluyendo análisis de la organización y actividades desarrolladas.
  • Evaluación de los riesgos conforme al artículo 15 de la LPRL, que debe ser periódica y actualizada.
  • Medidas preventivas específicas para cada riesgo identificado, incluyendo acciones de mejora y control de los mismos.
  • Planificación de la actividad preventiva, con cronograma y asignación de recursos humanos, materiales y económicos.
  • Designación de la persona o personas responsables de la prevención, quien debe ser designada por el empresario y tener conocimientos técnicos adecuados.
  • Procedimientos de actuación ante emergencias, incluyendo evacuaciones, primeros auxilios y uso de equipos de protección individual (EPI).
  • Formación y información de los trabajadores sobre riesgos, medidas preventivas y derechos laborales.
  • Seguimiento y control de la implementación del plan, con registro de acciones realizadas y resultados obtenidos.
  • Participación de los representantes de los trabajadores, especialmente en empresas con más de 50 trabajadores, mediante el Comité de Seguridad y Salud (artículo 38 LPRL).
  • Documentación y actualización continua del plan, adaptándose a cambios en la organización, tecnología o normativa vigente.

El plan debe elaborarse por el empresario y estar disponible para su consulta por parte de los trabajadores y sus representantes. En empresas con más de 50 trabajadores, debe ser elaborado por el Comité de Seguridad y Salud, que debe ser informado y consultado sobre su contenido.

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