Qué debe contener un plan de prevención de riesgos laborales
Un plan de prevención de riesgos laborales debe contener los siguientes elementos según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales:
- Identificación de los riesgos presentes en cada puesto de trabajo, incluyendo análisis de la organización y actividades desarrolladas.
- Evaluación de los riesgos conforme al artículo 15 de la LPRL, que debe ser periódica y actualizada.
- Medidas preventivas específicas para cada riesgo identificado, incluyendo acciones de mejora y control de los mismos.
- Planificación de la actividad preventiva, con cronograma y asignación de recursos humanos, materiales y económicos.
- Designación de la persona o personas responsables de la prevención, quien debe ser designada por el empresario y tener conocimientos técnicos adecuados.
- Procedimientos de actuación ante emergencias, incluyendo evacuaciones, primeros auxilios y uso de equipos de protección individual (EPI).
- Formación y información de los trabajadores sobre riesgos, medidas preventivas y derechos laborales.
- Seguimiento y control de la implementación del plan, con registro de acciones realizadas y resultados obtenidos.
- Participación de los representantes de los trabajadores, especialmente en empresas con más de 50 trabajadores, mediante el Comité de Seguridad y Salud (artículo 38 LPRL).
- Documentación y actualización continua del plan, adaptándose a cambios en la organización, tecnología o normativa vigente.
El plan debe elaborarse por el empresario y estar disponible para su consulta por parte de los trabajadores y sus representantes. En empresas con más de 50 trabajadores, debe ser elaborado por el Comité de Seguridad y Salud, que debe ser informado y consultado sobre su contenido.
¿Tienes una duda similar sobre PRL?
Nuestro asistente IA está especializado en legislación española de PRL y puede ayudarte en segundos.
Consultar al agente →