Puede el empresario asumir personalmente la prevención
Sí, el empresario puede asumir personalmente la prevención de riesgos laborales, pero debe garantizar que se cumplan todas las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Según el artículo 15.1 de la LPRL, el empresario es el único responsable de la prevención en su empresa, independientemente del número de trabajadores. Esto incluye la adopción de medidas preventivas, la designación de un Delegado de Prevención (si hay más de 50 trabajadores) y la contratación de servicios externos cuando sea necesario.
No obstante, asumir personalmente la prevención no exime al empresario de cumplir con las obligaciones de formación, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y comunicación a los trabajadores. Además, si la empresa tiene más de 50 trabajadores, debe designar al menos un Delegado de Prevención, cuya función es representar a los trabajadores en materia de prevención y colaborar en la implementación de las medidas preventivas. El empresario no puede suprimir esta figura por decisión propia.
En empresas con riesgos específicos (como construcción, química o minería), se exige la presencia de un Coordinador de Seguridad y Salud cuando se realicen actividades simultáneas o por subcontratación, según el artículo 25 de la LPRL y el Real Decreto 1215/1997.
Asimismo, si el empresario no tiene conocimientos técnicos suficientes, debe contratar a un Técnico de Prevención o servicios externos certificados, conforme al artículo 16 de la LPRL.
En resumen: el empresario puede asumir personalmente la prevención, pero debe garantizar que se cumplan todas las obligaciones legales, incluyendo la designación del Delegado de Prevención y la utilización de recursos técnicos adecuados cuando sea necesario.
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