Cuándo es obligatorio el uso de EPIs

El uso de EPIs (Equipos de Protección Individual) es obligatorio cuando no sea posible eliminar o reducir al máximo los riesgos mediante medidas de prevención organizativa o técnicas, según el artículo 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). La empresa debe evaluar los riesgos y determinar qué EPIs son necesarios para proteger a los trabajadores frente a peligros específicos.

Los EPIs más comunes incluyen:

  • Casco (art. 19 LPRL): obligatorio en trabajos en altura, en entornos con riesgo de impacto o caída de objetos.
  • Arnes y cuerda de seguridad (art. 19 LPRL): obligatorio en trabajos en altura con riesgo de caída.
  • Guantes (art. 19 LPRL): obligatorios en trabajos con riesgo de cortes, quemaduras o exposición a químicos.
  • Calzado de seguridad (art. 19 LPRL): obligatorio en lugares con riesgo de resbalamiento, caída o exposición a temperaturas extremas.
  • Gafas protectoras (art. 19 LPRL): obligatorias en trabajos con riesgo de proyección de partículas, químicos o radiación.
  • Mascarillas (art. 19 LPRL): obligatorias en ambientes con contaminantes respiratorios, según el RD 1215/1988.
  • Equipo de protección contra incendios (art. 19 LPRL): obligatorio en lugares con riesgo de incendio.

La empresa debe proporcionar los EPIs adecuados, garantizar su mantenimiento y formar a los trabajadores en su uso correcto. El uso de EPIs no sustituye a las medidas de prevención organizativa ni técnicas; es un complemento esencial.

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