Cuándo es obligatoria la CAE
La CAE (Comunicación de Accidente de Trabajo) es obligatoria siempre que se produzca un accidente de trabajo o una enfermedad profesional conforme al artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). Esta comunicación debe realizarse por parte del empresario o su representante legal, ante la Mutua de Accidentes de Trabajo o la Mutua de Seguridad Social que corresponda al trabajador, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha del accidente o diagnóstico de la enfermedad profesional.
La CAE debe incluir:
- Datos del trabajador (nombre, DNI, lugar de trabajo).
- Descripción del accidente o enfermedad profesional.
- Fecha y lugar del suceso.
- Número de horas trabajadas en el momento del accidente.
- Nombre del empresario o representante legal.
No es necesario esperar a que el trabajador declare el accidente; el empresario debe actuar de inmediato. La omisión de la CAE puede derivar en sanciones por parte de la Autoridad Laboral según el artículo 44 de la LPRL.
En casos de accidentes mortales o con daños graves, la comunicación debe realizarse de forma inmediata y notificarse a la Autoridad Laboral.
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