Cómo se investiga un accidente de trabajo

La investigación de un accidente de trabajo debe realizarse conforme al artículo 21 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que establece que el empresario debe adoptar medidas para evitar la repetición de accidentes o enfermedades profesionales. El procedimiento incluye los siguientes pasos:

  • Notificación inmediata: El empresario debe notificar al servicio de prevención (propio, ajeno o mancomunado) el accidente de trabajo o enfermedad profesional dentro de las 24 horas, conforme al artículo 21.1 LPRL.
  • Recolección de información: Se recopilan datos sobre las circunstancias del accidente, la actividad desarrollada, los equipos utilizados, los riesgos presentes y las medidas de prevención aplicadas. Se deben incluir testimonios de testigos, registros de horarios y documentación técnica.
  • Análisis de causas: Se identifican las causas directas e indirectas del accidente, como fallos en la organización del trabajo, ausencia de protección individual o colectiva, falta de formación o incumplimiento de normas de seguridad. Se debe aplicar el método de investigación sistemática, como el método de las 5 porqués o la técnica de causa raíz.
  • Evaluación de riesgos: Se revisa el Plan de Prevención de Riesgos Laborales para determinar si existen deficiencias en la evaluación de riesgos o en la implementación de medidas preventivas.
  • Propuesta de medidas correctivas: Se establecen acciones específicas para prevenir la repetición del accidente, que deben ser integradas en el Plan de Prevención y comunicadas a todos los trabajadores afectados.
  • Seguimiento: El empresario debe supervisar la implementación de las medidas correctivas y verificar su efectividad en un plazo razonable, documentando el proceso.

La investigación debe ser objetiva, imparcial y documentada, con registro en el libro de incidencias o en el sistema de gestión de la prevención. Si el accidente es grave o muy grave, el empresario debe informar a la autoridad laboral competente (Inspección de Trabajo y Seguridad Social) conforme al artículo 21.2 LPRL.

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